ANTE LA OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS (OEPM)
Vamos a intentar exponer de una forma esquemática la tramitación de una marca ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.
- Lo primero que hay que tener en cuenta, es que antes de solicitar una marca es conveniente comprobar en las diferentes bases de datos, si existe una marca que sea idéntica o similar a la que vamos a solicitar, ya que en el caso de que exista, habría que tomar una decisión sobre su viabilidad, para ahorrar el coste que supondría solicitar una marca que es muy posible que resulte denegada.
- La tramitación propiamente dicha, empezará mediante la presentación de una solicitud de marca, momento en el que se recibe la fecha y hora de prioridad. Esta será la fecha de “nacimiento” de la marca si llega finalmente a buen puerto.
- Examen de Forma, en donde la OEPM oficina comprueba que los datos son correctos y si encuentra defectos dicta un suspenso (notificación) donde indica los defectos administrativos u omisiones, como errores en la clasificación de productos y servicios, errores en el pago de tasas, etc. El plazo de contestación al suspenso es un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI).
- La solicitud de marca se publica en el BOPI, para que se haga pública. Desde este momento existe una protección provisional de la marca, consistente en el derecho a exigir una indemnización razonable y adecuada a las circunstancias.
- La OEPM hace una búsqueda y notifica con efectos meramente informativos, a los titulares de marcas y nombres comerciales anteriores.
- Examen de Fondo: La OEPM analiza si la marca incurre en prohibiciones absolutas (ej. utilizar términos genéricos, descriptivos, geográficos, etc.).
- Además en el plazo de dos meses desde la publicación, terceros interesados pueden oponerse a la marca o hacer observaciones. La observancia de este plazo es importante porque si no hay oposiciones ya tienes una idea sobre la viabilidad de la marca. Si hay oposiciones u observaciones, se dicta un suspenso y se puede contestar en el plazo de un mes.
- Resolución de la concesión o denegación de la marca y publicación en el BOPI. Esta resolución se puede recurrir en alzada por la parte interesada en el plazo de un mes.
Si se concede la marca se expedirá el título oficial, el cual tiene una vigencia de 10 años (renovable).
Además las resoluciones de la OEPM se pueden recurrir ante la Sección 32ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que es un órgano especializado en propiedad industrial.
Esta sería la tramitación más compleja, en la práctica se simplifica bastante si no hay oposiciones ni observaciones relativas a prohibiciones absolutas.
Tomás Andrade.
