8. Curso acelerado sobre Propiedad Industrial: Protección provisional de la marca

Existe la posibilidad de una protección provisional de la marca, mucho antes de que se conceda de forma definitiva.

Esta protección provisional se otorga desde la publicación de la solicitud de registro de marca en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI), qué es el momento en que la marca se hace pública.

Dicha protección provisional consistente en una indemnización razonable y adecuada a las circunstancias. Por lo tanto no se trata de una cantidad bastante inferior a la que resultaría de una indemnización por violación de marca cuando ya está concedida.

El periodo que abarca dicha indemnización son los actos de infracción de un tercero que hubiera realizado desde la fecha de publicación de la solicitud y la fecha de publicación de la concesión.

Después de la publicación de la concesión de una marca, los actos de infracción ya se reclaman como daños y perjuicios, no como protección provisional.

También es posible solicitar protección provisional desde antes de la publicación de la solicitud, si se hubiera notificado al infractor la presentación y el contenido de ésta.

Ahora bien, sólo podrá reclamarse la protección provisional, después de la publicación de la concesión del registro de la marca.

La protección está condicionada a que la marca finalmente se conceda, por lo que no cabe solicitar la protección provisional si la solicitud de registro de marca hubiere sido o se hubiere tenido por desistida, o cuando hubiese sido denegada en virtud de una resolución firme.

En definitiva, existe un periodo anterior a la concesión de la marca en el que se otorga una protección provisional, pero solamente puede reclamarse una vez que se concede la marca.

Como inconveniente tiene que mientras tanto sería muy difícil conseguir el cese de la infracción como una medida cautelar, pero puede enviarse un requerimiento notificando la existencia de la solicitud, advirtiendo al tercero de que su uso actual generará deudas indemnizatorias acumuladas si la marca se concede.

 

 

Tomás Andrade.

LEHMANN & FERNÁNDEZ

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