Las marcas deben usarse.
No pueden estar en “un cajón” sin usarse, porque si transcurre determinado plazo sin haberse usado, terceros interesados pueden solicitar que se declare su caducidad por falta de uso. Además cuando se ejercitan los derechos marcarios, también la parte contraria puede solicitar que pruebes el uso de la marca.
Se considera que si una marca no se usa, está obstaculizando el paso a la solicitud de otras marcas y por este motivo es posible su impugnación por falta de uso.
Ahora bien, se establece un plazo de gracia dentro del cual se admite que la marca no se esté usando.
En el caso de la marca española, solo tiene que probarse el uso desde que el registro de la marca sea firme. Desde entonces se declarará la caducidad si no se usa en el plazo de los cinco años siguientes. Si la marca tuviera más de cinco años, caducará si se hubiera interrumpido el uso durante cinco años consecutivos.
También es necesario que se trate de un uso relativo a los productos o servicios para los cuales está registrada la marca y que se trata de un uso efectivo (real, no simulado, ni claramente insuficiente).
Es válido un uso con modificaciones que no alteren su carácter distintivo (por ejemplo, cambiado el logotipo) y también es válido el uso para la exportación o el realizado por otro con el consentimiento del titular.
Cabe alegar causas justificativas de la falta de uso, como las que sean independientes de la voluntad de su titular (ejemplo: las restricciones a la importación u otros requisitos oficiales impuestos a los productos o servicios).
En definitiva, el objeto de una marca es que se use en el mercado y no se utilice para impedir que otros soliciten la marca, ya que eso sería lo que se denomina una marca meramente defensiva. Por esto en la mayoría de los conflictos marcarios, la primero que se comprueba es si el propietario de la marca esté en periodo de uso obligatorio y si realmente la usa de conformidad a lo exigido en la ley.
