3. Curso acelerado sobre propiedad industrial: ojo la razón social no es una marca, ¡mucho cuidado!

A lo largo de mi carrera profesional me he tenido que enfrentar a este problema que genera muchos quebraderos de cabeza a los empresarios, ya que debido a una falta de asesoramiento, muchos
tienen la idea equivocada de que el nombre de su empresa (razón social, por ejemplo XXXX S.L.), cumple las mismas funciones que una marca, lo cual no es cierto.

La razón social es el nombre legal y oficial de una empresa y es indispensable para trámites formales como firmar contratos, emitir facturas, presentar impuestos o inscribirse en registros
oficiales, pero no es una marca (signo que distingue productos y servicios de una empresa), ni un nombre comercial (signo que identifica a una empresa en el mercado).

Dada esta confusión, lo que hace el empresario es usar la razón social como si fuera una marca y, por ejemplo, la utiliza en su web de manera que aparece destacada en todas las secciones en donde se publican los productos o servicios que ofrece a sus clientes.

El hecho de usar la razón social de esta forma, lo que supone es un uso de dicha razón social como una marca “paraguas” para distinguir todos lo productos y servicios y eso puede tener
consecuencias graves.

Efectivamente, supongamos que aparece un tercero que tiene registrada una marca que coincide con la razón social del empresario y le remite un requerimiento para que deje de usar la razón social como si fuera una marca.

El empresario está convencido de que está en su derecho a usar la razón social en su página web, pero no es cierto, el titular de la marca puede ejercitar una acción de violación contra él y le puede solicitar el cese de la publicidad realizada en la web y los daños y perjuicios causados.

Solo cabe una excepción a esta situación ya que la ley de marcas establece que no puede registrarse como marcas la razón social existente antes de dicha marca, pero para que se pueda alegar la preexistencia de la razón social, hay que probar el uso o conocimiento notorio de dichos signos en el conjunto del territorio nacional, lo cual en la mayoría de los casos complica mucho el caso porque se requiere tener una prueba contundente o bien del conocimiento notorio el territorio nacional o bien su uso en el territorio nacional (fundamentalmente mediante facturas remitidas a clientes).

En definitiva, la ley se refiere al “conjunto del territorio nacional” lo que de hecho supone que hay que probar el uso o la notoriedad en gran parte de España o por lo menos en los territorios más relevantes, lo cual resulta difícil para muchas empresas.

Evidentemente nuestro consejo no puede ser otro que el de solicitar asesoramiento previo antes de lanzarse a comercializar productos en el mercado, ya que de esta manera se evitan posibles
problemas futuros y en cualquier caso, debe tenerse en cuenta que la marca es un bien inmaterial esencial y que debe estar adecuadamente protegido mediante su registro.

LEHMANN & FERNÁNDEZ
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